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Usted podrá acceder a la normatividad aplicable a Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. a través de la siguiente direccione electrónica:
Ley Orgánica de Nacional Financiera, última reforma publicada en el D.O.F. el 10-01-2014
Artículo 2o.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 5o.- La Sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:
I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;
II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;
III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;
IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;
Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que señalen las disposiciones legales aplicables;
VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;
VII.- Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados;
VIII.- Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones;
IX.- Promover el desarrollo integral del mercado de valores;
X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: "El acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional", y
XI.- Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.
La Sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país.
Última actualización 31/12/2021